Tutela Abelardo de la Espriella: juez niega restricciones
Por Daniel Forero

Tutela Abelardo de la Espriella: juez niega restricciones

Tutela Abelardo de la Espriella: juez niega restricciones

El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela que buscaba impedir la difusión de imágenes del presidente Abelardo de la Espriella junto a cuerpos sin vida tras operaciones militares. La decisión dejó sin efecto la medida provisional que había restringido esas publicaciones y concluyó que los accionantes no tenían legitimidad para reclamar en representación de los menores de edad en general. El juez, sin embargo, recomendó utilizar formas menos invasivas para comunicar los resultados de estos operativos.

Juez niega la tutela contra las publicaciones de Presidencia

La acción constitucional cuestionaba la difusión, desde cuentas oficiales, de imágenes en las que el presidente Abelardo de la Espriella aparecía junto a cuerpos cubiertos con bolsas después de operaciones de la Fuerza Pública.

La tutela fue promovida inicialmente por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín y posteriormente se acumuló otra acción presentada por Javier Ricardo Cabrera Cruz.

El caso había generado una medida provisional del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, que ordenó retirar temporalmente de las cuentas institucionales de la Presidencia las publicaciones mientras se resolvía el proceso de fondo.

¿Por qué se negó la tutela?

Uno de los principales argumentos del fallo estuvo relacionado con la legitimidad de los accionantes para reclamar la protección de derechos de terceros.

Según la decisión reseñada por medios que conocieron el fallo, el juez determinó que Santiago Osorio no identificó a un menor concreto que hubiera sido afectado por las publicaciones y que Javier Ricardo Cabrera tampoco acreditó un vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares.

Por esta razón, el despacho consideró que no estaban dadas las condiciones para conceder el amparo solicitado.

El ICBF, que intervino en el proceso por sus competencias relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes, también había señalado que ninguno de los accionantes acreditó representar a un menor específico afectado por las imágenes.

El juez recomendó otras formas de comunicar los operativos

Aunque la tutela fue negada, la decisión incluyó una consideración sobre la manera en que el Gobierno comunica los resultados de operaciones militares.

El juez señaló que estos resultados podrían difundirse mediante recursos menos invasivos frente a la dignidad, memoria e imagen de las personas fallecidas, así como respecto de la intimidad de sus familias.

Sin embargo, el despacho aclaró que esta exhortación no constituye una orden judicial, censura ni restricción constitucional contra la Presidencia. Se trata de una recomendación.

El proceso cambió de juzgado durante el trámite

La decisión definitiva fue emitida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, después de que una segunda tutela relacionada con las mismas publicaciones fuera acumulada a la primera.

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la acumulación de los procesos y su traslado al juzgado civil, que terminó resolviendo de fondo la controversia.

La primera medida provisional había sido adoptada por un juzgado laboral el 9 de septiembre, mientras que la decisión definitiva correspondió al despacho civil.

La decisión todavía puede ser impugnada

El fallo corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que los accionantes pueden impugnarla para que sea revisada por el superior correspondiente. También existe la posibilidad de que una tutela llegue eventualmente a la Corte Constitucional para una eventual revisión, conforme al trámite constitucional.

Por ahora, la decisión del Juzgado 30 Civil del Circuito no impone una prohibición definitiva a la Presidencia sobre la publicación de este tipo de imágenes.

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  • 23 de septiembre de 2026

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